El 'Programa Siria' implementado por la Dirección Nacional de Migraciones desde octubre del año pasado facilita el ingreso al país de extranjeros afectados por el conflicto en el país árabe.
El Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados
por el Conflicto de la República Árabe Siria entró en vigencia en
octubre de 2014 con la publicación en el Boletín Oficial de la
disposición 3915/2015, y se extiende hasta el 21 de octubre del presente
año.
Tiene por finalidad la de "dar una respuesta concreta a la grave crisis
humanitaria" que afecta a ese estado por el conflicto armado iniciado
hace más de cuatro años y que afecta a millones de refugiados, la mitad
de los cuales son niños.
La iniciativa está destinada a personas de nacionalidad siria y sus
familiares; y a personas de nacionalidad palestina, siempre que fueran
residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido
asistencia por parte de la ONU.
Entre los requisitos solicitados, figuran tener un documento válido de
viaje o ante la imposibilidad justificada de obtener esa documentación
podrá recurrirse a la asistencia de Organismos Internacionales como la
agencia del Acnur o del Comité Internacional de la Cruz Roja y un
certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o
residencia, en la medida en que sea posible, o ajustarse a los informes
de Interpol u otros organismos de seguridad.
Los interesados pueden iniciar el trámite en forma gratuita a través de
familiares o personas que "acrediten vínculo de parentesco o
afectividad" con quiera ingresar al país, y los requisitos pueden
consultarse al teléfono 4011-4317.
0303/0337 o por correo electrónico a (tramitacion.ingresos@migraciones.gov.ar).
Mediante el programa, los beneficiarios obtendrán una visa de ingreso al
país que les permitirá gozar de una residencia temporaria por el
término de dos años, prorrogable por un año más, que la habilita a la
obtención de un DNI como residente temporario.
Luego de tres años de residencia en el país, las personas ingresadas
pueden solicitar su residencia permanente bajo las condiciones que
figuran en el artículo 22, inciso c) de la Ley Nº 25.871 y su decreto
reglamentario.
La Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del
Interior y Transporte está facultada por el artículo 34 de la ley 25.872
a permitir la entrada de extranjeros que no reúnan los requisitos
normativos establecidos para su ingreso “cuando existan razones
excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de
compromisos adquiridos por la Argentina”.
Fuente: Télam
viernes, 4 de septiembre de 2015
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario