Las agrupaciones repasan la legislación internacional y nacional al
respecto y destacan, a su vez, algunos fallos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos e informes de la Comisión como modelo.
El respaldo de la Suprema Corte de Justicia a la petición de una
parte organizada de la ciudadanía uruguaya respecto a la efectiva
posibilidad de “justicia de género” en el terreno intrafamiliar,
constituye un paso histórico en la lucha del movimiento de mujeres.
A fines de 2012 se dio a conocer un fallo de esa alta instancia
judicial, presentado como petición constitucional, que acoge el reclamo
de más de 104 organizaciones feministas y de mujeres para garantizar la
“justicia de género”.
En el documento, las agrupaciones repasan la legislación
internacional y nacional al respecto y destacan, a su vez, algunos
fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e informes de la
Comisión como modelo.
Así, recuerdan que en 2010 la Comisión Interamericana manifestó, tras
una audiencia temática sobre Violencia Doméstica en Uruguay, “su
preocupación ante información recibida”.
En el informe, la Comisión hacía referencia al “grave problema de la
violencia doméstica en Uruguay y los obstáculos significativos que
enfrentan las mujeres al intentar acceder a recursos judiciales para
obtener una debida protección, investigación y sanción de estos actos”.
Además, consideraba “particularmente preocupante la información
recibida sobre la falta de implementación efectiva de las medidas
cautelares que garanticen la protección de las mujeres que han
denunciado actos de violencia doméstica, y la influencia negativa de
prejuicios discriminatorios en la sanción de estos delitos”.
En este marco, en 2010 la CIDH exhortó “al Estado de Uruguay a
continuar adoptando medidas para garantizar el derecho de las mujeres a
vivir libres de discriminación y violencia”.
La petición realizada por las organizaciones uruguayas se concentra
en algunos aspectos de incumplimiento de las normas, fundamentalmente
visible en las prácticas concretas del actuar judicial.
Entre otras, y bajo el principio orientador de la prevención de la
victimización secundaria, el Artículo 18 de la Ley 17.514 “prohíbe la
confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor”.
De normas y realidades
Sin embargo, y “pese a la claridad de la norma que regula la
excepcionalidad del instituto y solo lo habilita bajo estricto
cumplimiento de algunos requisitos, la experiencia forense indica que la
confrontación o comparecimiento conjunto, constituye una práctica común
en nuestros Tribunales”, denuncia el informe de las organizaciones.
Este es el punto principal de los respaldados por la Suprema Corte,
por medio de la publicación de la Acordada 7755, un mecanismo que obliga
de modo universal a todo el sistema de justicia uruguayo: la mujer
adulta solo en excepciones tendrá que enfrentar a su agresor en la
justicia.
La Suprema Corte es el órgano máximo de justicia en el país y sus dictámenes son inapelables.
En Uruguay, sobre todo en el interior del país, donde aún no hay
juzgados especializados en materia de violencia doméstica (como se
denomina a los que actúan sobre este delito), las mujeres víctimas de
violencia deben enfrentarse a jueces que juzgan estos entre otros muchos
casos poco vinculados con la temática.
La consecuencia suele ser la convocatoria de víctima y victimario a una misma audiencia, lo que agudiza el riesgo de la primera.
“Se va a comenzar a cumplir con la ley, en caso de víctimas menores
de edad, en ningún caso van a ser confrontadas las víctimas y su
agresor”, explicó a los medios locales, tras la resolución, Marina
Morelli, una de las abogadas que representó a las organizaciones.
“En el caso de las víctimas que sean mayores de edad, los jueces
podrán celebrar excepcionalmente un comparecimiento en una audiencia
conjunta siempre y cuando sea necesario para la causa la confrontación, y
se cuente con una certificación previa de que la víctima está en
condiciones de confrontar con su agresor”, subrayó.
Resolución integral
Además, se pidió a los jueces que resuelvan los casos en un solo
proceso, evitando la multiplicidad. “Nosotros en la petición
denunciábamos como arbitrario e ilegítimo que los jueces se negaran a
resolver todo lo referente a los niños habidos de esa relación entre
víctima y denunciado”.
“La Suprema Corte de Justicia nos ha dado la razón y, por lo tanto,
los jueces, en un solo proceso, deberán resolver integralmente la
situación decretando no solo esas medidas estandarizadas de previsión de
acercamiento y exclusión del hogar, sino también resolviendo todo lo
referente al núcleo familiar, incluyendo la situación de los niños,
tenencia y guarda”, precisó.
Por otro lado, la petición demandaba que los delitos que suelen
aparecer en torno a la violencia doméstica lleguen a la justicia penal y
sean denunciados.
“Es muy importante que la Suprema Corte nos haya dado la razón en
cuanto a la obligatoriedad de los jueces de comunicar a la sede penal
cada vez que, en un caso de violencia doméstica, existan hechos que
tengan apariencia delictiva, algo que hasta ahora no existía”, indicó.
Garantizar la justicia
“Ellos (los jueces y juezas) tomaban conocimiento de situaciones de
violencia intrafamiliar y en el medio de eso otras situaciones que van
añadidas a esa, pero que tienen que ver con conductas delictivas, como
amenazas, incendios, privación de libertad; sin embargo, esas conductas
no llegaban nunca a la sede con competencia penal”, sostuvo.
En cuanto a las medidas cautelares y su efectivo cumplimiento, la
acordada emitida por la Suprema Corte de Justicia establece que “las
medidas que se adopten deberán ser ejecutadas de manera eficiente,
asegurándose su cumplimento mediante comunicación de los eventuales
incumplimientos a la justicia penal”.
El documento, a su vez, explicita la “vital importancia” de que “los
señores magistrados adopten las diligencias del caso para que se
supervise adecuadamente el efectivo cumplimento de las medidas
cautelares dispuestas”.
La decisión del máximo órgano de justicia, seguramente permitirá que
las prácticas cotidianas en el sistema de justicia que violan o
incumplen los derechos ya adquiridos, sean efectivamente revertidos por
quienes actúan en él.
Fuente: Pressenza
sábado, 2 de febrero de 2013
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