jueves, 1 de diciembre de 2011
IMPULSAN LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL SOCIAL DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El diputado bonaerense Carlos Nivio presentó un proyecto de Ley para crear el Tribunal Social de Responsabilidad Política, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal Social de Responsabilidad Política, planteado por el diputado socialista Carlos Nivio, tendrá por objeto examinar, prevenir e investigar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales, así como funcionarios de organismos autárquicos y/o descentralizados y de empresas de propiedad o con participación del Estado provincial o municipal. Estará integrado por 9 miembros titulares, 6 miembros suplentes y los Secretarios que su reglamentación determine, no pudiendo la composición del Tribunal tener una representación inferior al 30% ninguno de los dos sexos. Dichos integrantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes, por un Jurado que será presidido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, e integrado por miembros del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas provinciales, y también por otros propuestos por ONG´s –también provinciales- dedicadas a la defensa de la democracia. Esta Ley establece que para ser elegido miembro del Tribunal se debe tener más de 30 años, ser ciudadano natural y residente de la provincia, entre otros requisitos, planteando por otro lado incompatibilidades como por ejemplo haber sido las personas condenadas por violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad, malversación de fondos públicos, estafa, robo, usurpación de cargos electivos durante la interrupción del orden constitucional, haber ocupado cargo o función pública en los cuatro años anteriores a la designación del Tribunal. La actuación de este Instituto propuesto por Nivio será independiente y descentralizada, quedando alcanzados por esta Ley todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público y expresamente incluidos el personal jerárquico y oficiales de la Policía Bonaerense. El artículo 3° de la Constitución Provincial, establece: “También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales”. “La provincia, en deuda con el mandato constitucional, no ha procedido a crear dicho cuerpo”, lo que ha motivado la presentación de esta Ley por parte de Nivio, según se explicó en una gacetilla de prensa. Y se recalcó: “El Estado debe actuar no sólo dentro del orden jurídico sino también en consideración a la equidad, la ética. En razón de ello, los funcionarios públicos y todos aquellos sujetos que integran las diversas órbitas dependientes de los tres poderes estatales, están sujetos a determinados deberes éticos y morales en el ejercicio de sus funciones que dimanan de todo estado democrático de derecho y que hasta exceden el mero cumplimiento formal de la legalidad vigente”. “La responsabilidad de los funcionarios por los actos realizados durante su gestión reconoce viejos antecedentes, desde Atenas y Roma, pasando por distintas legislaciones latinoamericanas y, en Argentina, el primer proyecto de ley que penaliza el enriquecimiento ilegítimo de los funcionarios públicos data de 1936. En la provincia de Buenos Aires desde 1958 se establece un régimen de registro de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y empleados públicos, determinando diversas obligaciones y responsabilidad administrativas”, se subrayó. A su vez, Nivio dijo que “desde la década del ´90 a esta parte, no es extraño encontrar la figura del funcionario público vinculado a la falta de ética pública y a los actos de corrupción. Se suma a esta problemática la demora de la justicia en los procesos de tratamiento de los casos de corrupción. El Estado democrático de derecho impone como condición ineludible la sujeción de los funcionarios a la ética y virtud republicana. Como quería Lisandro de la Torre, quien recordando a Alberdi afirmaba que ‘la vida pública, continuación de la vida privada, exige que ésta sea transparente si se aspira a tener autoridad ante sus conciudadanos’. Y como reafirmara Guillermo Estévez Boero: ‘Es necesario resaltar la honestidad en el manejo de las finanzas y los recursos públicos, si queremos una administración transparente, que los socialistas sintetizamos en la frase de Juan B. Justo: manos limpias y uñas cortas’”. “En coincidencia con el artículo 3 de la Constitución Provincial que refleja la importancia que para la provincia tiene el tema de la corrupción, el objetivo central al que propende la presente iniciativa es reglamentar un instrumento moralizador de la función pública, que ha de asegurar la vigencia del valor de la credibilidad por parte de los administrados en la conducta y actos de los funcionarios públicos, como elemento genuino para la defensa y resguardo de la democracia”, finalizó el legislador marplatense.
Fuente: www.0223.com.ar
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