jueves, 24 de junio de 2010

EL GOBIERNO OFICIALIZÓ LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LAS CUENTAS SUELDOS PARA LOS EMPLEADOS.


Las cuentas sueldo previstas en la recientemente sancionada Ley de Contrato de Trabajo no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el empleado, según lo estableció la cartera laboral a través de la resolución 653 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La disposición, firmada por el ministro Carlos Tomada (foto), puntualiza que el Banco Central (BCRA) busca asegurar el beneficio de la "gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones".
La resolución incluye las asignaciones familiares transferidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Además, el artículo tercero establece que el trabajador podrá designar a su cónyuge o familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
El artículo cuarto dispone que "la incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto".
Fuente: agencia Télam.

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