El nuevo Código Civil y comercial que entra en vigencia este lunes trae
aparejada la modificación del régimen de la propiedad horizontal, en el
que los consorcistas tendrán más atribuciones pero también más
responsabilidades.
"El consejo de propietarios será reconocido como figura jurídica, hasta
ahora era una realidad en las asambleas y en los reglamentos de
copropiedad pero la ley no lo mencionaba, con la nueva legislación,
tendrá más atribuciones para acompañar las decisiones del
administrador", dijo a Télam el abogado asesor de la Cámara de Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividad Inmobiliaria (Caphai), Jorge
Martín Irigoyen.
"El artículo 2044 - del nuevo código - define a los consorcistas como
una figura jurídica, habilitándolos, por ejemplo, a pedir préstamos en
el banco, adquirir una propiedad que esté en remate por morosidad en las
expensas, o solicitar un concurso preventivo en caso de cesación de
pagos", ejemplificó.
El consorcio tendrá "un contrato que le da nacimiento, un reglamento de
copropiedad inscripto en el registro respectivo, y sus órganos serán la
asamblea de propietarios, el consejo de propietarios y el
administrador", explicó.
Según la nueva normativa, tener un consejo es optativo, ya que el
artículo 2064 establece que "la asamblea puede designar un consejo
integrado por propietarios".
"Es un avance importante, hasta hoy la ley ni siquiera hablaba del
consejo de propietarios, por supuesto que hay responsabilidades, pero el
consejo siempre puede optar por llamar a asamblea al momento de tomar
alguna decisión importante", comentó Victoria Loisi, secretaria general
de la Liga de Consorcistas de Propiedad Horizontal.
Hasta hoy, la propiedad horizontal estaba regulada por la ley complementaria 13.512, que data de 1948.
Con la ley 13,512, "para ejecutar a algún propietario que debía
expensas, era suficiente con la sola firma del administrador, que es la
misma persona que hace la liquidación. En la práctica esto ha dado lugar
a algunos abusos, con el nuevo código será necesario el aval del
consejo, que a su vez puede decidir convocar a una asamblea para tomar
la decisión", remarcó.
Sin embargo, Martín Irigoyen, advirtió que entre las responsabilidades
de aquellos que decidan formar parte del consejo, figura el "control de
los aspectos económicos y financieros del consorcio, prácticamente como
una sindicatura de una sociedad anónima, y en caso de graves
deficiencias del administrador, el consejo podría ser demandado".
Por su parte el abogado especialista en propiedad horizontal de la
provincia de Buenos Aires, Pablo Acuña, celebró que "se refuercen los
derechos de los propietarios" pero advirtió que al mismo tiempo "se
debilitó la figura del administrador, lo que puede quitarle practicidad a
la vida consorcial".
"El consejo de propietarios ya no es sólo un órgano colaborativo, ahora tiene facultades de fiscalización y control", afirmó.
Con respecto a "las partes necesariamente comunes, el artículo 2041 trae tres novedades importantes", comentó Martín Irigoyen.
Según la nueva normativa, serán comunes "los cimientos, columnas, vigas
portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de los
balcones; así como las cañerías que conducen fluidos o energía en toda
su extensión, y los cableados, hasta su ingreso a la unidad funcional
inclusive - con este punto se termina con una discusión de hasta dónde
el arreglo de un caño de agua correspondía o no al consorcio - y las
instalaciones necesarias para la accesibilidad y circulación de personas
con discapacidad", comentó el letrado.
Otra novedad es que "el plazo de ejercicio del administrador deberá
establecerse en el reglamento de copropiedad, mientras que con la
legislación anterior el mandato era por tiempo indeterminado", dijo.
Además, "será obligatorio circularizar a todos los propietarios ausentes
el acta de asamblea, quienes podrán oponerse por escrito a las
decisiones de la asamblea siempre y cuando logren la mayoría en esa
oposición. Lo que se busca es los que no van a las asambleas participen
de las decisiones", comentó Martín Irigoyen, y agregó que se "se reduce a
escasos 30 días la posibilidad de plantear una nulidad de asamblea".
"Como toda ley nueva, se abren ventanas a futuro, veremos cómo resuelve
la Justicia los temas que puedan surgir. Pensemos que la ley 13.512,
tiene más de 65 años de vigencia y aun hoy hay temas en que la mitad de
los jueces opinaban una cosa y la otra mitad opinaban lo contrario",
concluyó.
Fuente: Télam
lunes, 3 de agosto de 2015
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