El 20 de septiembre, tras seis años de trabajo, estos dos municipios
llevarán adelante un referéndum para la aprobación de sus estatutos
autonómicos.
Carla Hannover / La Paz para ¡lapublica!
De ganar el Sí, pasarán a
administrarse a través de sus prácticas culturales, usos y costumbres.
Quedan otros diez municipios que buscan su conversión autonómica, tres
de los cuales esperan la asignación de recursos para llamar a
referéndum, pues sus estatutos tienen declaración de constitucionalidad;
el resto tiene pendientes la redacción y el consenso de sus normas.
La historia de los municipios de San Pedro de Totora (Oruro) y Charagua (Santa
Cruz) podría dar un giro trascendental este 20 de septiembre, cuando se
llevará adelante el referéndum para la aprobación de sus estatutos
autonómicos. De ganar el Sí, estos dos municipios pasarían a tener
condición de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas (AIOC),
es decir se administrarán a través de sus prácticas culturales, usos y
costumbres. “Esta transformación en su forma de gobierno daría inicio a
una nueva etapa en el país en lo que se refiere la gestión pública
intercultural”, explica Marco Mendoza, coordinador de derechos indígenas
de la Fundación Construir, quien los últimos seis años ha seguido de
cerca estos procesos.
“Si los pobladores aprueban estos estatutos, se vienen por lo menos
entre 10 y 20 años de construcción del modelo”, advierte el experto,
pues a partir de la aprobación de los estatutos autonómicos, tanto el
estado boliviano como la cooperación internacional “tendrían que apostar
por un programa Totora y un programa Charagua que impulsen en la
viabilidad de sus modelos de autogobierno”.
Mendoza es optimista, pese a que sólo dos de los doce municipios que
buscan la conversión autonómica están llegando al referéndum, pues
detrás de esto hay todo un “arduo trabajo” realizado en el consenso,
aprobación y reconocimiento constitucional de sus estatutos autonómicos.
El resto de los municipios que se han quedado en camino desde 2009
son: Huacaya, Tarabuco y Mojocoya en Chuquisaca; Charazani y Jesús de
Machaca en La Paz; Uru Chipaya, Pampa Aullagas, Salinas de Garci
Mendoza, en Oruro; Chayanta en Potosí y elTerritorio Indígena Originario
Campesino (TIOC), Raqaypampa.
“Lograr el consenso del Estatuto Autonómico y el posterior
reconocimiento constitucional es una tarea por demás compleja”,
argumenta Mendoza, pues se trata de un documento en el que se plantean
todas las reivindicaciones políticas de la comunidad. A la vez, es un
instrumento que brinda las herramientas de gestión y que responde
diversas cuestionantes, por ejemplo, para los casos concretos: ¿cómo va a
funcionar el estatuto en Totora o en Charagua?, ¿cómo va a funcionar su
órgano ejecutivo? y ¿cuál va a ser su articulación con las comunidades?
El experto encuentra que implementar estos estatutos será una tarea
delicada porque incluso luego de aprobados por el soberano se corre el
riesgo de que se fragmente el poder en caso de que las comunidades
busquen sus reivindicaciones. “Para que esto funcione, en algunos casos
esas reivindicaciones tienen que postergarse en favor de la
consolidación del modelo. En el caso de Santiago de Totora, 32
comunidades indígenas deben llevar adelante procesos de concesiones
mutuas. Para que funcione el modelo, hay espacios en los que la
democracia comunitaria debe expresarse, pero hay otros en los que se
tiene que delegar la gestión del poder”.
En San Pedro de Totora, por ejemplo, viven alrededor de 5.000
habitantes, de los cuales el 93% se identifica bajo la matriz cultural
aymara. “En este caso no tendría que haber ningún problema al consolidar
la autonomía”. Sin embargo, el tema se torna más complejo con Charagua,
donde si bien se tiene una fuerte identidad guaraní, es un territorio
conformado también por menonitas, ganaderos, comerciantes y población
urbana. “Lo que se ha vivido en Charagua los últimos años, en la
búsqueda del consenso de su estatuto autonómico, ha sido un miniproceso
constituyente”.
Sobre los estatutos de San Pedro de Totora y Charagua, Mendoza
explica que para que estos documentos logren el reconocimiento
constitucional han tenido que mantener el modelo colonial y republicano,
principalmente en el caso del manejo de cuentas públicas. “Éstas se
deben administrarse bajo términos de Hacienda. Sin embargo, en términos
de democracia participativa y comunitaria, el modelo que plantea San
Pedro de Totora está muy arraigado en su matriz cultural, que es la
aymara, ya que plantea un espacio de participación que toma el modelo de
la Sayaña. Este modelo implica la rotación del poder, por lo que no es
posible que una autoridad repita su mandato”.
Sobre el resto de casos, Mendoza explica que llegar al consenso
implica procesos mucho más complejos. Por ejemplo, el caso del municipio
de Charazani, cuyas autoridades aún están en la búsqueda del consenso
de su estatuto, es por demás complicado. “El municipio tiene un conjunto
de pisos ecológicos donde conviven afros, interculturales, campesinos,
callahuayas, mineros cooperativistas, transportistas y comerciantes,
todos los cuales deben consensuar sus estatutos, lo que será difícil
porque cada quien buscará reivindicar sus intereses”. De ahí que hay
municipios que tendrán que vivir algo similar al proceso constituyente
que se dio en Bolivia en 2009 y que finalizó con la aprobación de la
actual Constitución Política del Estado. En cualquier caso, “los
estatutos del resto de municipios tienen la misión de reflejar la
identidad y reivindicaciones de cada comunidad para que podamos creernos
el discurso de que somos un Estado Plurinacional”.
El proceso autonómico comenzó en 2009
El proceso autonómico está reconocido en los artículos 2 y 289 de la
Constitución Política de Estado, que entró en vigencia el 7 de
febrero de 2009. Se puso en marcha en agosto cuando el presidente Evo
Morales promulgó el Decreto Supremo Nº 231,
que establece los requisitos y procedimientos para la convocatoria y
realización de referendo municipal de consulta para adoptar la condición
de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Ese año, sólo 19 municipios, de los 339 del país, buscaron la
conversión autonómica y de éstos, los de Huacaya, Tarabuco y Villa
Mojocoya en Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca en La Paz; Chipaya,
San Pedro de Totora, Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza y
Curahuara de Carangas en Oruro; Chayanta en Potosí; y, Charagua en Santa
Cruz fueron habilitados para ir a referéndum, el resto fue inhabilitado
porque no presentó los requisitos que solicitaba el Órgano Electoral
Plurinacional.
De los 12 municipios, sólo Curahuara de Carangas es la excepción en
cuanto a aprobación, debido a que “los conscriptos del Regimiento y
Escuela de Andinismo 25 Tocopilla habrían votado por el No. En el resto
de comunidades que conforman este municipio habría ganado el Sí”,
informa Mendoza. Los 11 se sumaron al de Raqaypampa, que inició su
conversión autonómica luego de la aprobación de la CPE, sin necesidad de
referéndum, por estar reconocida como Territorio Indígena Originario
Campesino.
Desde entonces, estos 12 gobiernos municipales son administrados por
autoridades transitorias. Otros municipios que han logrado un consenso y
declaración de constitucionalidad de sus estatutos son: Uru Chipaya,
Mojocoya y Huacaya, ahora sólo esperan la asignación de recursos del
Tribunal Supremo Electoral para convocar al referéndum. El resto aún
trabaja en la elaboración y consenso de sus estatutos autonómicos. Sin
embargo, la mayoría de estos municipios tiene estancado el proceso
debido a que “en muchos casos son las mismas autoridades transitorias
las que ponen trabas”, indica Mendoza.
¿Qué implica la conversión a Autonomía Indígena Originaria Campesina?
Esta conversión implica un cambio en la Organización Territorial del
país, pues descentraliza la administración, con el fin de que los
recursos económicos sean administrados más equitativamente en favor de
las comunidades que conforman los municipios. “El actual modelo es
republicano y no siempre toma en cuenta los intereses de los comunarios,
es vertical y responde únicamente al Gobierno central, en cambio en
este nuevo modelo las autoridades responden al Gobierno central pero
también a los comunarios”, señala Mendoza.
Tras la aprobación de la CPE en 2009, Bolivia se divide
administrativamente en departamentos, provincias, municipios y
territorios indígenas originarios campesinos, estos últimos tienen el
mismo rango que el resto. También implica un cambio en la forma de
gobierno, pues las comunidades que logren aprobar sus estatutos
autonómicos pasarán a administrarse y elegir a sus autoridades a través
de sus prácticas culturales, usos y costumbres.
Hay dos formas de llegar a la conversión autonómica
En el país existen dos caminos para adoptar la condición de Autonomía
Indígena Originaria Campesina. La primera es por conversión municipal,
que se da cuando la comunidad se administra bajo las normas municipales y
la segunda, es por la vía del Territorio Indígena Originario Campesino
(TIOC), que es posible cuando la comunidad está reconocida como tal.
La diferencia en estas formas de conversión autonómica radica
únicamente en los requisitos con los que tramitan este paso. Cuando se
opta por la vía municipal, por ejemplo, los comunarios deben ir a un
referéndum en el que se les consulta si están de acuerdo con la
transformación en la administración de su municipio. Cuando se opta por
la vía del TIOC no hace falta referéndum, pues al estar reconocidos como
territorios indígenas su conversión es ya legítima.
De los 12 municipios que trabajan en su conversión, los de Uru
Chipaya, Jesús de Machaca, San Pedro de Totora, Mojocoya, Pampa
Aullagas, Tarabuco, Huacaya, Charagua, Charazani, Salinas de Garci,
Mendoza y Chayanta lo han hecho por la vía municipal, mientras que
Raqaypampa lo ha hecho usando su condición de TIOC.
Tras el referéndum de 2009
Luego de que ganó el Sí a la conversión autonómica en 11 municipios
rurales del país, estos pasaron a ser administrado por autoridades
transitorias. Es decir que en 2010 y en 2015 fueron a elecciones
municipales como el resto de los municipios, pero eligieron autoridades
transitorias.
El primer paso para la conversión autonómica, una vez que ha ganado
el Sí, es la selección de los órganos o instancias deliberativas, donde
se reúnen los representantes de cada comunidad indígena que forma parte
del municipio. Son ellos los que, velando por los intereses de sus
comunidades, redactan y consensúan los estatutos autonómicos por los
cuales se regirán en adelante, tarea que, dice Mendoza, es por demás
compleja, pues se debe tomar en cuenta los intereses de cada comunidad.
De no llegar a acuerdos, se corre el riesgo de una fragmentación, como
sucedió en Jesús de Machaca, Charazani, Tarabuco, Pampa Aullagas,
Salinas de Garci Mendoza, Chayanta y Raqaypampa, lo que en algunos casos
ha impedido avanzar en sus estatutos.
Fuente: Pressenza
viernes, 28 de agosto de 2015
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