Aquella vieja concepción de las relaciones familiares verticalistas en
el que si los padres se separan uno de los progenitores es el que queda a
cargo y el otro cumple un rol secundario, quedó atrás con la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
En este punto el nuevo Código pone la centralidad en el niño y su
derecho a ser escuchado por el juez en caso de que las discrepancias de
los progenitores separados subsistan, tal como lo estipula la Convención
Internacional de los Derechos del Niño a la cual adhirió la Argentina.
María Victoria Pellegrini, especialista en derecho de familia y
capacitadora en el nuevo Código, dijo a Télam que "pasar de la patria
potestad a la responsabilidad parental no es sólo una cuestión
terminológica, sin perjuicio de que las palabras tienen una carga
simbólica muy importante".
"La patria potestad -sostuvo- concibe una relación familiar de tipo
verticalista, en la cual los padres tienen poder sobre los hijos,
deciden sobre ellos; la responsabilidad parental pone el énfasis en la
función de cuidado, atención y protección de los hijos".
Pellegrini puso énfasis en que con este nuevo concepto los hijos de
padres separados "dejan de ser una "propiedad" de los progenitores; en
busca de un sistema familiar más comunicativo y cooperativo para el
cumplimiento de la principal función de los padres: acompañar el
crecimiento de los hijos e hijas hacia su propia autonomía".
Pero uno de los conceptos mas novedosos que introduce el nuevo Código en
este aspecto es permitir que, siempre tomando en cuenta el interior
superior del niño y por razones justificadas,los progenitores puedan
convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a
un pariente o tercero idóneo.
Este acuerdo tendrá un plazo máximo de un año con posibilidades de
prorrogarse y deberá contra con el aval del magistrado, quien debe oír
al menor antes de tomar una decisión.
También se elimina el concepto de "tenencia" por el de "cuidado
personal" que implica una mayor compenetración de los padres, sean
convivientes o no, para que ambos estén presentes en la vida de sus
hijos.
"Ante la separación de los padres se decide que el hijo viva más tiempo
en la casa de uno, que el nuevo Código contempla bajo la figura de
cuidado personal indistinto, o que pase períodos de tiempo en cada casa,
con la denominación de cuidado personal alternado", aseguró Pellegrini.
La letrada destacó que este idea es muy importante porque "ambos padres
cuidan no "tienen" a sus hijos, y toman todas las decisiones respecto a
ellos".
"Se intenta así garantizar el derecho de los hijos a ser cuidado por
ambos progenitores y evitar que un progenitor tenga la "tenencia" y pase
a ser el progenitor principal y el otro sólo "visite", como si se
tratara de un extraño", explicó.
Indicó en este sentido que "esto es un cambio conceptual sumamente
relevante para asegurar la presencia de ambos padres en las vidas de los
hijos. En todos los casos, ambos tienen obligación de mantenerlos con
dinero, atención, proporcionalmente o sea de acuerdo a sus recursos".
El Código contempla explícitamente que en caso de que se otorgue el
cuidado personal de los hijos a uno de los progenitores el otro tiene el
derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con el niño, y
la regla es que debe elegirse al progenitor que facilite el derecho a
mantener un trato regular con el otro.
La especialista aseguró que "los hijos tienen el derecho a ser cuidados y
criados por ambos padres, independientemente que éstos convivan o no,
se hubieran casado o no".
Sostuvo además que ambos progenitores "el desencuentro de la pareja no
afecta a la función de padres, ambos continuaran tomando todas las
decisiones cotidianas e importantes respecto a sus hijos, convivan o
no".
También el nuevo Código otorga derechos sobre sus hijos a aquellos
progenitores adolescentes, salvo en el caso de tener que decidir sobre
una operación que afecte a su salud o darlo en adopción, ene se caso se
recurrirá a los padres del joven, abuelos del menor.
Además acopla el concepto de las familias ensambladas en la que un
tercero, conviviente con el menor pero que no es su padre biológico,
puede tomar decisiones bajo la figura de progenitor afín.
"Se reconocen efectos jurídicos a los progenitores afines. Hasta hoy, no
tenían espacio en el mundo jurídico a pesar de compartir la crianza en
la vida cotidiana, y ello implicaba que ante la ruptura de la pareja,
pudieran quedar expulsados de la vida de los hijos.Se trata, en
definitiva, de sumar afectos, de adicionar funciones de cuidado para los
hijos", explicó Pellegrini.
Fuente: Télam
lunes, 3 de agosto de 2015
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