Buenos Aires, Argentina. Lo hizo en un expediente iniciado por la firma Multicanal, del Grupo
Clarín, por una Resolución de 2008 del por entonces Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER).
El máximo tribunal entendió que al haberse sustituido esa disposición tras la sanción de la Ley de Medios no corresponde pronunciarse en el caso porque la normativa sancionada por el Parlamento es la que rige.
La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda de Multicanal, el Congreso sancionó la Ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina.
“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de
comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su
artículo 65, legisla sobre los contenidos de la programación y, en
particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento
de la grilla de los operadores de servicios de televisión por
suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal en su fallo.
De esta manera, la Corte dejó en claro que al haberse sancionado
la Ley de Medios, las resoluciones anteriores quedan sustituidas por la
nueva legislación, que justamente en uno de sus artículos contempla
la conformación de las grillas de los canales, y entonces lo que allí
dice es lo que vale.
“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas
en la Resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su
validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que
deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado
expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó el
máximo tribunal.
Fuente: Télam.
jueves, 13 de septiembre de 2012
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