La Corte garantizó que se respete la voluntad de un paciente para que se
suspendan las medidas que desde hace 20 años prolongan artificialmente
su vida, un "caso único" en la jurisprudencia nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación garantizó que se respete la
voluntad de un paciente -cuyas iniciales son M.A.D y su nombre completo
se resguardó por razones de privacidad- para que se suspendan las
medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida,
un "caso único" en la jurisprudencia nacional, destacaron fuentes
judiciales.
En cuanto a la implementación de la resolución, la Corte remarcó la
importancia de que, al hacer efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder
al retiro de las medidas de soporte vital, "se adopten todos los
recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual
sufrimiento del paciente".
La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de
Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las
hermanas del paciente.
Como consecuencia de un accidente automovilístico, el paciente se
encuentra postrado desde 1995, con una grave secuela con destrucción del
lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y
occipitales.
Según constancias del expediente, M.A.D. "desde hace 20 años no habla,
no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula
ante estímulos verbales o visuales" y "carece de conciencia del medio
que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o
expresión a través de lenguaje alguno".
El paciente "necesita atención permanente para satisfacer sus
necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su
intestino delgado", indicó.
Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación
Favaloro, los que corroboraron el carácter "irreversible" e "incurable"
del paciente.
Si bien M.A.D. no había brindado ninguna instrucción formalizada por
escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación
como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los
testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer
su voluntad.
Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada, que la voluntad de
su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.
En tal sentido "solicitaron la suspensión de las medidas de soporte
vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas", consignó
el fallo de la Corte.
"Es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus
derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y
que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir
tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su
tratamiento médico", sostuvo la Corte.
"A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta de
M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre,
merece ser vivida", agregó.
El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y
los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el
presente no es un caso de eutanasia.
"En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida,
en el resulto por la Corte hay 'abstención terapéutica'", explicaron las
fuentes vinculadas al máximo tribunal.
Las fuentes señalaron que el del M.A.D., con sus características, es "un
caso único" en la jurisprudencia nacional y con un solo antecedente a
nivel mundial, correspondiente al expediente "Lambert vs. Francia".
Fuente: Télam
martes, 7 de julio de 2015
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