sábado, 5 de junio de 2010

Satisfacción del INADI provincial por media sanción de Ley que favoce a discapacidados.


Mediante un comunicado de prensa, la Delegación de la Provincia de Buenos Aires del INADI expresó este vienes su satisfacción por la media sanción de la Ley que exige a las empresas de transporte que exhiban la obligatoriedad de transportar gratuitamente a personas con discapacidad.
Pablo Roma, titular de la Delegación Provincia de Buenos Aires del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI), expresó su satisfacción por la media sanción en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley que establece la obligatoriedad para todas las empresas de transporte colectivo terrestre y fluvial que operen regularmente en el territorio provincial, de exhibir en las boleterías de expendio de pasajes, y en lugar visible para el público, el artículo 22 de la ley 10592 que dispone la obligación de transportar a las personas con discapacidad, en forma gratuita o mediante sistemas especiales.
En ese sentido, Roma aseguró: “Desde la delegación Provincia de Buenos de Aires nos parece correcto la media sanción en el senado bonaerense de una ley que permite que las personas con discapacidad conozcan y puedan hacer valer sus derechos, no tengo dudas que la Cámara de Diputados se expresará de la misma manera”.
Además, el titular del INADI provincial agregó:“De todas maneras, hay mucho por hacer en esta materia ya que la situación de la relación de transporte público y acceso a los mismos de las personas con discapacidad en la Provincia de Buenos Aires es uno de los problemas centrales que tenemos en esta materia”.
Fuente: 0223.com.ar

1 comentarios:

Roberto Daniel Durán dijo...

En mi condición de discapacitado, jubilado por invalidez del Honorable Senado de Bs. As., resalto y me congratulo con la satisfacción del Sr. Pablo Roma. Ahora bien, sería conveniente, que como mentor de la Ley 10592 (sancionada en 1987), la mis estuviera no sólo en vigencia PARCIALMENTE, sino en su TOTALIDAD, como ser el artículo que OBLIGA al Estado a otorgar, préstamos, subsidios, etc., a fin de una inserción social completa; también, a llevar un nomenclador de personas discapacitadas y asistirlas, tal como lo hacen los países civilizados: España, Uruguay, Chile y más. Las leyes (según la Ciencia del Derecho) deben tener validez, vigencia y EFICACIA.