Lo hizo mediante una acordada dictada hoy en la que puso de manifiesto
el “exiguo número” de informes técnicos presentados ante el tribunal, en
contraste con los que se difunden por los medios.
La Cámara adujo que de esa forma “se priva a la ciudadanía de la
información sobre la metodología utilizada en la elaboración de las
encuestas ya publicadas”.
Del total de 35 empresas inscriptas en el Registro de Encuestas y
Sondeos de Opinión de la Cámara, solo ocho presentaron las fichas
técnicas correspondientes a las encuestas realizadas con motivo del
proceso electoral del corriente año.
Se trata de Julio Aurelio ARESCO, Ricardo Rouvier & Asociados, Radio
Bahía Blanca S.A., Hugo Haime & Asociados, Fundación para la
Dignificación del Hombre en el Trabajo (Observatorio de Política y
Democracia), OPINAIA S.A., Observatorio Económico y Social de la
Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Cuenca del
Plata y Carlos Fara & Asociados.
El tribunal citó la vigencia del artículo 44 ter de la ley 26.215 y
acordadas de la propia Cámara Electoral, que estableció el procedimiento
para la inscripción, presentación y publicación de la información
requerida en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión que se
difunde en su sitio web.
Fuente: Télam
jueves, 30 de julio de 2015
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