domingo, 24 de julio de 2011

MAR DEL PLATA: OBLIGACIÓN DE PLANTAR ÁRBOLES EN VEREDAS.


Mar del Plata. CONSIDERACIONES ACERCA DEL ARBOLADO URBANO: ES OBLIGATORIA LA PLANTACIÓN DE ÁRBOLES EN VEREDAS.

Implantación de nuevos ejemplares:
Es de suma importancia para los vecinos, en caso de tener que reponer árboles ó realizar implantaciones en veredas en cumplimiento de la ordenanzas municipales vigentes, que elijan las variedades de ejemplares adecuados para su entorno, según se trate de veredas ó avenidas,
El patrimonio forestal no solamente otorga un aspecto visual que mejora la calidad de vida, también contribuye a mantener el equilibrio ambiental e incrementa el valor inmobiliario de las propiedades ubicadas en entornos cuidadosamente forestados.

Árboles sugeridos para Veredas Urbanas
Árboles de Gran Porte
Acer saccharinum (Arce plateado)
Fraxinus americana (Fresno)
Fraxinus excelsior “Aurea” (Fresno dorado)
Rhus typhina “Disecta” (Zumaque)
Rhus typhina “Laciniata” (Zumaque)
Acer pseudoplatanus sycomore (Sicomoro)

Árboles Medianos – Pequeños
Albizia julibrissin (Acacia de Constantinopla)
Betula alba (Abedul)
Cersis siliquastrum (Arbol de Judea)
Lagerstroemia indica (Crespon)
Robinia pseudoacacia “Casque Rouge” (Acacia)

Arboles para vereda ancha
Árboles aptos para vereda ancha.
Liquidambar styraciflua (Liquidambar)
Quercus boreales (Roble americano)
Quercus palustris (Roble de los Pantanos)

Árboles NO APTOS para Veredas Urbanas
Sauce (Salix sp)
Álamo (Populus sp)
Eucalipto (Eucalyptus sp)
Olmo (Ulmus sp)
Plátano (Platanus sp)
Árboles de hoja perenne (Ligustro (Ligustrum sp), Limpiatubos (Callistemon sp), Gomero (Ficus elástica), etc.
Palmeras (Phoenix sp, Chamaerops sp, Washingtonia sp, etc)
Coníferas (Pinus sp, Cupressus sp, Abies sp, Picea sp)

Requisitos de los ejemplares a implantar:
Los ejemplares deben ser sanos, vigorosos, presentar copa formada por encima de 1.80 metros de altura; estar plantados con tutor. Es obligatorio un mínimo de 2 (dos) árboles cada 10 metros de frente de parcela. Distancia mínima y máxima entre ellos: 3 (tres) y 5 (cinco) metros. Hoya de contención de 0.80 por 0.80 m con su borde externo a 0.40 m del filo del cordón de la vereda.
Por excepción podrá autorizarse la eliminación o el cambio de uno o más ejemplares, previa autorización municipal fundada en razones de interés público o privado.

PODA, TRASMOCHE O EXTRACCION: Necesita permiso municipal:
Para obtenerlo en necesario completar un formulario en las oficinas del ENOSUR, La Rioja 1650 o bien en Rosales 10189.
Esto es importante que los vecinos conozcan ya que extraer o podar sin el permiso municipal viola la ordenanza de "Código de Preservación Forestal" y genera multas.
La extracción de un árbol deberá ser compensada por el solicitante del permiso respectivo, con la implantación de un nuevo ejemplar de la misma especie en el frente y la entrega de un segundo ejemplar a la Municipalidad, para su incorporación a la forestación urbana.
La compensación deberá efectuarse con ejemplares que posean, a un metro de altura, una circunferencia mínima de 8 cm. y garanticen adecuado desarrollo de copa desde 1,90 m. de altura”.

En los casos de extracción o poda no autorizados de ejemplares, se presume la responsabilidad del frentista, es decir, aunque el inspector no constate in situ en el momento, se presume responsabilidad aplicándose severas multas al frentista del inmueble.


Consulta del listado de Podadores Urbanos Artesanales:
A fin cuidar el patrimonio forestal urbano con el que contamos, se recomienda a aquellos vecinos frentistas que necesiten realizar una intervención en sus árboles (poda selectiva, trasmoche ó extracción), que además de gestionar el permiso correspondiente, consulten el listado de podadores artesanales capacitados por el Departamento de Arbolado Urbano de la Dirección de Gestión Ambiental, quienes han recibido los conocimientos necesarios para realizar los trabajos en forma idónea para el cuidado de las especies. La contratación de personas no debidamente capacitadas para este trabajo, por prácticas no adecuadas podrían afectar a los árboles de manera significativa, contribuyendo al deterioro y debilitamiento de los ejemplares, exponiéndolos a su vez a enfermedades por prácticas de corte realizadas incorrectamente.
A su vez los podadores matriculados en el municipio están facultados por éste a realizar los trámites de solicitud de poda, trasmoche ó extracción en nombre de los frentistas. En éste y en todos los casos, la titularidad de los frentistas que realicen la solicitud deberá acreditarse mediante copia de un servicio pago con el domicilio declarado en dicha solicitud, a nombre del firmante de la misma.

Para más información y/o asesoramiento, comunicarse con el Departamento de Arbolado Urbano
Tel: 465 – 2530 int. 7717 / 7705
Rosales 10189 – Mar del Plata

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